El 11 de julio de 2026 entro en vigor la Ley 5/2026 de la Comunidad de Madrid por la que se amplian los beneficios a las familias, al computar como miembro al concebido, aunque no haya nacido aún.
Desde el mismo momento de la concepción o, en determinados casos, con posterioridad a la semana 14 de gestación, la familia puede computarlo, junto con los ya nacidos.
Así, al solicitar una beca para algún otro miembro de la familia u otros servicios públicos bastará presentar un certificado médico que justifique el embarazo.
Para otros beneficios habrá que acreditar que el embarazo haya pasado de la semana 14.
El informe médico emitido deberá haberse emitido dentro de los cinco días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud, donde conste la identificación del médico y su número de colegiado, que certifique la semana de gestación (cuando se exija esta) y la fecha prevista para el parto.
Procedimientos para los que no es precisa la acreditación de las semanas de gestación.
- Cuando el pago de la ayuda se condicione al nacimiento.
- Para el cómputo del concebido en la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar.
- Para la adjudicación de plazas en servicios públicos que no conlleven ayudas o beneficios de carácter económico, cuando se valore el número de miembros de la unidad familiar.
Procedimientos para los que es precisa la acreditación de semanas mínimas de gestación
- Para ser beneficiario de ayudas o beneficios de carácter económico, la regulación específica del procedimiento deberá establecer una semana determinada de gestación para el acceso a dichas ayudas, debiendo ser en todo caso posterior a la finalización de la semana 14.
- El reconocimiento de la condición de familia asimilada a familia numerosa, o su categoría, se realizará a partir del primer día posterior a la finalización de la semana 14 de gestación, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. Se solicitará el certificado de familia numerosa asimilada, o su nueva categoría, mediante informe médico. Una vez producido el nacimiento, para la obtención del certificado ordinario deberán presentar el certificado de nacimiento y una declaración responsable relativa al mantenimiento del resto de los requisitos.
Aplicación de los beneficios fiscales a las familias asimiladas a familia numerosa
- Los beneficios fiscales para familias numerosas establecidos (artículos 29, 32 y 38 ter del RD Legislativo 1/2010) serán también aplicables a las familias asimiladas a familia numerosa conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.