¿POR CUANTO HAY QUE ESCRITURAR UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO) Y POR QUE VALOR HAY LIQUIDARLA EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

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La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23/12/2025, considera que el precio que ha de figurar en la escritura pública de compraventa un inmueble sujeto al régimen de protección oficial, no puede superar el máximo fijado por la Comunidad Autónoma. En otro caso, el Registrador puede no inscribir la compraventa.

Por ello, y antes de otorgar la escritura de trasmisión, deberá exigirse al órgano de la Comunidad Autónoma competente un documento que acredite, tanto la posibilidad de trasmisión del inmueble, como el valor de trasmisión. Y que ese valor, será el máximo por el que puede figurar en la escritura de compraventa. En otro caso, es probable que el Registrador de la Propiedad no inscriba la trasmisión.

En cuanto a la liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, cuando dicho valor que figura en la escritura sea inferior al Valor de Referencia, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos 0435 2025 de 21/3/2025 indica que hay que declarar en el Impuesto de Trasmisiones, como mínimo, el valor de referencia. Posteriormente si el interesado entendiese que el valor asignado perjudica sus intereses legítimos, podrá impugnar la autoliquidación y solicitar su rectificación.

Así pues, debe hacerse la autoliquidación por el valor de referencia e impugnar la autoliquidación en base al precio máximo fijado por la Comunidad Autónoma.

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