La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 6 de junio de 2025 ha admitido la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Transmisiones del 4% (en lugar del 6%) en la adquisición de la vivienda familiar a una pareja de hecho con dos hijos, encontrándose el tercero en gestación. Este criterio será examinado y dictaminado proximamente por el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso de casación sobre este asunto.
La normativa vigente de la Comunidad de Madrid solo permite aplicar el tipo reducido a las familias numerosas, es decir, aquellas con tres hijos o más. La sentencia referida permite que se beneficien de la reducción a pesar de que uno de los hijos aún no había nacido en el momento de la compra de la vivienda habitual, basándose en el artículo 29 del Código Civil. Según dicho artículo, al concebido se le considera nacido para todos los efectos que le sean favorables.
Hasta que el Tribunal Supremo no dicte sentencia favorable sobre este asunto, la forma mas prudente de actuar será liquidar la compraventa al 6% y, una vez nacido el nuevo hijo, solicitar la devolución por ingresos indebidos del 2% acreditando la condición de familia numerosa o el libro de familia en el que consten los tres hijos. Si hubiese sentencia favorable del Tribunal Supremo, bastará hacer referencia a la misma, y solicitar la devolución aunque el nuevo hijo no hubiese nacido aún, e incorporar el libro de familia en el que consten los dos hijos y un documento que acredite el estado de gestación del tercero.