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La valoración de los bienes inmuebles en las herencias es complicada, ya que las tasaciones profesionales tienen coste y, además, los cálculos de los distintos tasadores suelen variar.

Por otro lado, el valor de los inmuebles viene condicionado por el plazo de enajenación. No es lo mismo el precio de un inmueble que se quiere vender urgentemente, del que no se tiene prisa en enajenar.

 Además, los herederos, aún sin querer, suelen valorar los inmuebles en función de si piensan adjudicárselos, o no.

Por dicha razón, conviene buscar valores objetivos y homogéneos que, además, no planteen problemas fiscales.

Por ello, es recomendable acudir a los valores de referencia que publica el Catastro y que están disponibles en la sede electrónica del organismo, sin necesidad de ser el titular del inmueble.

El catastro calcula ese valor en base a las últimas transacciones efectuadas en la zona en que se sitúa el bien, con una rebaja establecida, en este momento, del diez por ciento.

Además, si en la herencia consignamos un valor inferior, Hacienda puede considerar que las adjudicaciones no son equivalentes y liquidarnos el Impuesto de Trasmisiones/Donaciones por el exceso (diferencia de valor). Así pues, si no queremos tener problemas, el valor de inmueble debe ser igual o superior al valor de referencia.

Una última recomendación. Si el inmueble se piensa enajenar al poco tiempo de su adjudicación a los herederos, y la herencia se va a liquidar en una Comunidad Autónoma con un Impuesto de Sucesiones bajo, es aconsejable subir el valor del inmueble. En otro caso, la posterior venta a mayor precio generará un incremento patrimonial que tributa por el IRPF (19-28%). Así pues, nos costará un poco más el Impuesto de Sucesiones y bastante menos el IRPF.

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