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La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y del Real Decreto-Ley 26/2021 han producido efectos dispares sobre la aplicación de la Plusvalía Municipal, según la fecha en que se producen las trasmisiones. Esquemáticamente, la situación es así:

Trasmisiones anteriores al 26 de octubre de 2021

-Si existe una resolución judicial o administrativa firme: no se puede reclamar.

-Si la resolución judicial o administrativa está pendiente: previsiblemente resolverán a favor del contribuyente.

-Si está pendiente de liquidación o autoliquidación: el impuesto no se puede liquidar y no es exigible. Deberá comunicarse el hecho imponible al ayuntamiento, caso de no haberse hecho.

-Autoliquidaciones pagadas en los últimos 4 años:

Según el Tribunal Constitucional y el Ayuntamiento de Madrid es una situación consolidada y no es exigible la devolución.

Sin embargo, una parte de la doctrina considera no se pueden vulnerar los derechos de los contribuyentes ya que la Ley General Tributaria permite rectificar las autoliquidaciones en el plazo de 4 años.

Trasmisiones entre el 26/10/2021 y el 9/11/2021

No hay que pagar el impuesto ya que el Tribunal Constitucional declara nulos los artículos que permiten a los ayuntamientos hacer la liquidación. Deberá comunicarse el hecho imponible al ayuntamiento, caso de no haberse hecho.

Trasmisiones a partir del 10/11/2021

Deberá liquidarse con los criterios del RD-Ley 26/2021.

La obligación del contribuyente es comunicar al Ayuntamiento el hecho imponible y esperar que el Ayuntamiento le notifique la liquidación.

El Ayuntamiento debe ofrecer al contribuyente la posibilidad de optar entre el sistema objetivo (valor catastral) y el alternativo según la plusvalía real. Si se opta por este último sistema deberá aportarse copia de la escritura de adquisición previa.

Si no hay plusvalía, por ser el valor de adquisición superior al de trasmisión, deberá presentarse, además de copia de la escritura de compraventa, copia de la escritura de adquisición y solicitar la no sujeción.

Algunos Ayuntamientos tienen aplicaciones informáticas para el cálculo del impuesto y ,caso de tener que pagar, el importe del valor objetivo (con catastro) y el real (con diferencias de valor de compra y venta). Por ejemplo: e5bcc9c78710VgnVCM1000008a4a900aRCRD

¿Pueden utilizarse la calculadora del Ayuntamiento de Madrid en otras poblaciones?

Sin embargo no pueden utilizarse con carácter general las de un lugar a otro, ya que cada ayuntamiento puede tener sus propios coeficientes. Asimismo, el tipo puede diferir entre unos ayuntamientos y otros, pues el tipo del 30% es máximo (Ley de Haciendas Locales). Incluso, a efectos del cálculo de este impuesto, los ayuntamientos pueden rebajar los valores catastrales que se aplican para el cálculo (RD-Ley 26/2021). Así pues, los resultados pueden ser distintos entre unos ayuntamientos y otros.

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Nota basada en las contestaciones sobre Plusvalía Municipal en la web de la Comunidad de Madrid y la conferencia del notario de Esplugues de Llobregat, Jose Vicente Galdon Garrido y la abogada y economista Concha Carballo Casado en el Colegio Notarial de Cataluña el 19/1/2022. Si no se indica lo contrario, los criterios son iguales. Los errores que se detecten corresponden al redactor de esta nota. En todo caso, se advierte que los criterios jurisprudenciales son muy cambiantes y están sujetos a revisión.

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